miércoles, 31 de diciembre de 2008

CAMBIOCLIMATICO DESTRUYE LA TIERRA.

LA ORGANIZACION DEL ESTADO EN COLOMBIA.
ORGANISMOS DE CONTROL.
1.0 LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. El Contralor es elegido por el Congreso, Cámara y Senado, en pleno, para un periodo de igual al del Presidente de la República.
2.0 LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION o MINISTERIO PUBLICO. El Procurador es elegido por el Senado, para un período de cuatro años, reelegible, de terna integrada por candidatos remitidos por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
3.0 EL DEFENSOR DEL PUEBLO, elegido por la Cámar de Representantes, para un periodo de cuatro años, de terna enviada por el Presidente de la Republica.
Los responsables de los órganos de CONTROL deberían ser elegidos por el pueblo, en elecciones diferentes a las del congreso, con requerimientos profesionales y no políticos, para garantizar su independencia de los tres poderes que conforman el Estado.
La organización central, para efectos del ejercicio del VOTO, que garantiza la DEMOCRACIA, cuenta con el Consejo Nacional Electoral, compuesto por un número de miembros no inferior a siete, elegidos por el Consejo de Estado, para un período de cuatro años, de terna que presentan los partidos y los movimientos políticos con personería jurídica.
El órgano electoral cuenta con el cargo de Registrador Nacional del Estado Civil, elegido por el Consejo Nacional Electoral, con las funciones de organizar, expedir y llevar los registros de los documentos de identidad de todos los ciudadanos colombianos, mayores y menores de edad, debidamente actualizados, para establecer quienes pueden ejercer el derecho a votar en todas las convocatorias electorales que se realicen en el territorio nacional.

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